La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, aún no se pronuncia sobre la solicitud de nulidad de resolución judicial, requerida por el sentenciado y suspendido Jorge Alfredo Mendoza Pérez (Nota de Prensa por Carlos Alfredo Cárdenas Borja) La Primera Sala Penal Transitoria de Lima, aún no se ha pronunciado sobre el recurso de nulidad (expediente N° 2801-2009) planteado por el sentenciado y desaforado alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo Jorge Alfredo Mendoza Pérez Cabe recordar que no existe ni causa, ni motivo, ni fundamento, ni razón para que sea declarada FUNDADA lo solicitud de Mendoza Pérez, pues en el desarrollo del proceso ha quedado demostrado irrefutablemente la comisión de los delitos: Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Usurpación de Funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en trámite, en perjuicio del Estado y por ende traicionando la confianza depositada por los pobladores de la provincia de Ilo, la misma que el pueblo le había otorgado mediante elecciones democráticas. Es necesario recordar que de manera irregular el suspendido alcalde solicitó a la gerencia respectiva en el mes de julio del año dos mil cinco mediante memorándum que le remitieran el expediente para en forma personal él expediera la licencia de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, violentado de esta manera la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa. La empresa Flores no contaba con el respectivo certificado de habilitación urbana para que le expidieran dicha licencia y, Mendoza Pérez incluso exoneró de dicho requisito para otorgarle dicho documento municipal. Un Alcalde Provincial no puede otorgar, emitir, expedir "bajo responsabilidad" autorización la licencia municipal de funcionamiento, salvo que en primera instancia administrativa al solicitante, de contar con toda la documentación requerida le hubiera sido negada. En este caso en vía de apelación y como segunda instancia es el burgomaestre quien resolverá en dicho caso. En esta caso trasgrediendo toda normatividad, violentando y vulnerando la ley sospechosamente y en el día se emite el certificado tantas veces mencionado. Así se configuró el delito de usurpación de funciones. Pero eso no es todo, Jorge Alfredo Mendoza Pérez tiene más de veinte años como funcionario municipal, y los últimos cinco como alcalde provincial electo. En el año mil novecientos noventa y ocho, la entonces CTAR mediante una resolución directoral le otorga una autorización de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, condicionando a que obtenga la documentación respectiva ante la respectiva comuna de Ilo. Mediante un proceso contencioso administrativo, por atribuirse funciones que no le correspondían, ante el poder judicial la Municipalidad de Ilo solicita se deje sin efecto dicha resolución. En el mes de julio del año 2005, Jorge Alfredo Mendoza Pérez, ilegalmente otorga la licencia a Flores Hermanos SRL; en noviembre de ese mismo año la Municipalidad Provincial de Ilo gana ante la Corte Suprema de Justicia Peruana el proceso contencioso administrativo. Enterado de esto, el suspendido alcalde se vio precisado a dejar sin efecto dicha licencia. Aquí está demostrada la consumación de avocamiento indebido a proceso judicial en trámite. La interrogante: ¿Un funcionario con más de veinte años en el municipio provincial, cuya finalidad como regidor es la fiscalización de los actos inherentes al funcionamiento del Municipio y luego en su calidad de burgomaestre puede señalar que desconocía de dicho proceso judicial? No es creíble, porque todos los residentes sabian de dicho problema y con mayor razón lo conocía su entonces alcalde. Mendoza Pérez acepta a nivel juzgado su responsabilidad, pero argumenta como defensa que desconocía de la existencia de dicho proceso judicial. Lamentablemente en el desarrollo del proceso (a nivel Corte Suprema) se evidenciaron irregularidades, como el absurdo dictamen emitido por el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales, quien en forma increíble opina "que el no ve delitos, solo excesos administrativos" (opinión semejante a la emitida contra la desaforada congresista aprista Tula Benites Vásquez, la misma que ordenó la contratación de un empleado fantasma. Asimismo el inexplicable error por parte de la Sala al notificar al abogado de la municipalidad de Ilo (en este caso mi persona) como si fuera alcalde del sentenciado Mendoza Pérez. También es preciso recordar las respuestas que brindaba dicha Sala (la primera transitoria penal suprema) a mis solicitudes que requerían que el expediente sea devuelto al Ministerio Público para que el representante de ésta se manifieste sobre los ilícitos penales. Fueron tres solicitudes con el mismo tenor y se me contestó de tres maneras distintas: "téngase presente al momento de resolver" "no ha lugar lo solicitado" "agréguese a sus antecedentes" No tenía sentido que "se tenga presente al momento de resolver" cuando lo que se solicitaba era que el Fiscal Supremo se manifieste. Si se tendría presente al momento de resolver, porque se responde "no ha lugar lo solicitado" En nuestra condición de la parte civil, como municipalidad, porque se tendría "que agregar a mis antecedentes". Esto demuestra que el expediente no habia sido revisado apropiadamente. Es preciso señalar que con fecha primero de octubre de esta año, se llevó a cabo la respectiva vista de la causa, y el abogado del sentenciado Mendoza Pérez, no supo contestar ninguna de las interrogantes efectuadas por la Primera Sala Penal Transitoria, tratando de justificar lo injustificable y lo imposible no pudiendo explicar porqué de las ciento sesenta y seis (166) licencias emitidas por el ayuntamiento municipal, solamente una fue firmada por el desaforado burgomaestre. Tampoco supo responder sobre el proceso contencioso administrativo que ganó la Municipalidad de Ilo a la desaparecida CTAR. A la Municipalidad Provincial la representó el abogado Heriberto Benítez Rivas, quien solicitó se ratifique la sentencia venida de grado, solicitando además se declare improcedente la nulidad solicitada. El pueblo de Ilo espera se declare improcedente la nulidad solicitada y se confirme la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo y la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, caso contrario seria premiar la impunidad y la corrupción A continuación, dos videos del programa "contacto vecinal", entrevistando a Carlos Alfredo Cárdenas Borja y otro entrevistando a Heriberto Benítez Rivas, entrevistas que guardan relación con dicho proceso judicial.
http://www.dailymotion.com/video/xau7ka_entrevista-a-heriberto-benitez-sobr_news
http://www.dailymotion.com/video/xau049_carlos-alfredo-cardenas-borja-es-en_news
Fuente: Publicado por "El Todopoderoso"
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Que habiendose llevado a cabo ante la Primera Sala Penal Transitoria la vista de la causa, con fecha primero de noviembre del año en curso, a la fecha ya ha transcurrido in extenso el plazo para resolver la misma.
ResponderEliminarQue a toda vista, dicha demora es preocupante para la comuna de Ilo.
Por dicho motivo, con fecha tres de diciembre del presente año, a efectos de deslindar cualquier rumor malicioso qe afecte a la provincia y al ayuntamiento ileño, solicito a la Sala referida, me notifiquen la resolucion en la que debera resolverse NO HA LUGAR la nulidad solicitada por el sentenciado y desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Carlos Alfredo Cardenas Borja
Abogado
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Registro Nº24262.
www.carloscardenasborja.blogspot.com
telefonos: 1-323 7932 / 1-999-259375